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OBJETO: proteger, preservar y regular un área delimitada del Centro Histórico de San Salvador, declarándola zona cultural, turística y de desarrollo para el fomento de actividades e inversión de capital, creando para tal efecto un ente regulador que velará por el cumplimiento de todo lo previsto en la ley. El art. 2 establece la DESCRIPCION TECNICA de la zona delimitada como CENTRO HISTORICO. |
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OBJETO: proteger, preservar y regular un área delimitada del Centro Histórico de San Salvador, declarándola zona cultural, turística y de desarrollo para el fomento de actividades e inversión de capital, creando para tal efecto un ente regulador que velará por el cumplimiento de todo lo previsto en la ley. El art. 2 establece la DESCRIPCION TECNICA de la zona delimitada como CENTRO HISTORICO. |
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<DIV STYLE="text-align:Left;"><DIV><DIV><P><SPAN /></P><P><SPAN>Decreto</SPAN><SPAN> </SPAN><SPAN>Legislativo No.</SPAN><SPAN> </SPAN><SPAN>707 emitido por</SPAN><SPAN> </SPAN><SPAN>la Asamblea</SPAN><SPAN> </SPAN><SPAN>Legislativa el 30</SPAN><SPAN> </SPAN><SPAN>de marzo de</SPAN><SPAN> </SPAN><SPAN>2023,</SPAN></P><P><SPAN>Publicado en el</SPAN><SPAN> </SPAN><SPAN>Diario Oficial el</SPAN><SPAN> </SPAN><SPAN>17 de abril de</SPAN><SPAN> 2</SPAN><SPAN>023.</SPAN><SPAN> </SPAN><SPAN /></P><P><SPAN>Vigencia: 30</SPAN><SPAN> </SPAN><SPAN>días después de</SPAN><SPAN> </SPAN><SPAN>su publicación</SPAN><SPAN> </SPAN><SPAN>en el Diari</SPAN><SPAN>o </SPAN><SPAN>Oficial.</SPAN></P><P><SPAN>26 de mayo</SPAN><SPAN> </SPAN><SPAN>2023</SPAN><SPAN>.</SPAN></P><P STYLE="text-align:Justify;"><SPAN>Finalización:</SPAN><SPAN> </SPAN><SPAN>indefinida</SPAN></P><P STYLE="text-align:Justify;"><SPAN>RESALTA DE INTERÉS DE LA OPAMSS LO SIGUIENTE: Se crea la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador, APLAN adscrita al MITUR, conformada por una JUNTA DIRECTIVA que será la máxima autoridad. El presidente Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República será su representante, y 3 directores nombrados por MITUR, MICULTURA y AMSS Las competencias están en el art. 8 , especialmente: f) Ejercer el control del desarrollo urbano y de las construcciones, para la obtención de permisos de construcción, inspección y recepción de obras, así como el señalamiento de la competencia y responsabilidades en las actuaciones relacionada con la ejecución de los plantes y de los proyectos. k) Otorgar los permisos correspondientes o denegar los mismos, cuando el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos para su otorgamiento y cuando se encuentre insolvente en el pago de cualquier cobro que realice la APLAN u otras instituciones. l) Ordenar el cierre cuando el administrado no haya obtenido el permiso correspondiente otorgado por la APLAN. p) Ejecución de proyectos de infraestructura para recuperación y mejora de espacios públicos. r) Ordenar la paralización de cualquier actividad que contravenga las disposiciones legales que se regulan o en materias relacionas a la naturaleza del Centro Histórico. s) Ordenar la paralización de cualquier otra o proyecto en construcción, en caso se realice un hallazgo y que la obra o proyecto pueda representar un daño a un bien cultural. El régimen sancionatorio lo contempla el art. 36 ….en relación a las infracciones y sanciones será conforme a la LDOTAMSS, teniendo la competencia sancionatoria para el caso del Centro Histórico delimitado en el art. 2 Ley APLAN. IMPORTANTE: *** TRANSFERENCIA DE POTESTADES art. 42 Las potestades contenidas en las disposiciones de la LDOTAMSS, que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la ley APLAN, dentro de la zona delimitada en el art. 2, serán ejercidas por la APLAN. DELIMITACION NORMATIVA art. 43 Por el carácter especial de la ley, no serán aplicables al área delimitada (Centro Histórico) las disposiciones de la LDOTAMSS que no estén relacionadas al objeto de la ley APLAN.</SPAN></P></DIV></DIV></DIV> |
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Zona cultural y turística |
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